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miércoles, 8 de mayo de 2013

El Tribunal de la FBF se ratifica

La Razon



El Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) considera que el fallo emitido el sábado en favor de Oriente Petrolero es correcto, y recordó que es de cumplimiento obligatorio. De esa forma, la Liga debe restarle tres puntos a Wilstermann por la irregular habilitación del jugador Eric Aparicio y concederle “en mesa” dos al club cruceño (el partido que jugaron terminó igualado 0-0).

Según el abogado Luis Calvimontes, vocal del Tribunal Superior, fueron tres los miembros que participaron en el análisis del caso, por tanto hacían el quórum necesario y estaban plenamente habilitados para proceder a dar la sentencia.

Dijo que Wilster no tiene razón cuando hace observaciones a la resolución, pues “efectuó una mala interpretación” del artículo 41 del Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo. El abogado Vladimir Poope, asesor legal del club aviador, explicó que la principal observación es que el fallo sólo tiene dos firmas y no tres como mínimo tal como mandan los artículos 41 y 42 del código.

“Para Wilstermann no existe fallo porque de los cinco miembros que conforman el Tribunal sólo votaron dos y no tres como debía ser. En consecuencia, hemos devuelto los actuarios a la Liga, porque consideramos que lo recibido apenas es un proyecto de resolución, carente de lo que se pide según manda el código, que son tres votos afirmativos”.

El código dice: “Las decisiones que se adopten en sanciones disciplinarias sin sumarios en impugnaciones se efectuarán a través de resoluciones que, al igual que la sentencia deportiva, deberán contar con la aprobación y firma de por lo menos tres integrantes del Tribunal con voto afirmativo para su validez. Los votos disidentes podrán justificarse en adéndum a la resolución que corresponde”.

De acuerdo con Calvimontes, “hay un error de interpretación, porque el artículo dice tres firmas para un caso de impugnación sin sumario en el Tribunal de la Liga, esos son los casos en los que no se abre periodo de prueba. Un ejemplo simple es el de cinco jugadores en cancha, ahí no se hace investigación, ni término de prueba, se dicta directo”.

En cambio, la apelación de Oriente se radicó en el tribunal de alzada y se abrió un periodo de prueba por plantearse un juicio de pleno derecho. Las partes tuvieron cinco días para la presentación de más documentos. “Entonces las tres firmas no tienen que ser positivas, es un error de interpretación. Dictamos el fallo y ellos (los ligueros) deben cumplir”, enfatizó.

El 19 de abril, el abogado Mario Monterrey, presidente del ente punitivo, se excusó de conocer las impugnaciones porque consideraba un conflicto de intereses el que dos clubes de Cochabamba —incluido Aurora— estuvieran involucrados.

De los tres que quedaron, dos votaron a favor y uno (Saúl Paniagua) sufragó disidente, por tanto se produjo un fallo dividido. “Aquí no hay eso de que sólo firmaron o participaron dos. Consta en el acta que Monterrey no firmó porque se excusó y que Paniagua no lo hizo por ser voto disidente. Nadie puede firmar una resolución con la que no está de acuerdo, por tanto hace su propia resolución y la adjunta como adéndum en la cual justifica por qué no está de acuerdo, de manera que los tres votos son válidos”.

José María Pino es el otro miembro del Tribunal que trató el caso. Calvimontes ratificó que como el Tribunal federativo es de última instancia, el caso ya está juzgado. “No entramos en polémica para nada, lo que dicta este Tribunal es de inmediato cumplimiento y es inapelable”.

Para la Liga, sigue igual

Para la Liga, Oriente Petrolero sigue en la tabla de posiciones con 37 puntos y Wilstermann tiene 30, ganados en cancha, lo que significa que ha dejado en statu quo la aplicación del fallo emitido por el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), que ordenaba otorgarle en mesa dos unidades al albiverde y restarle tres al aviador.

El presidente del Comité Técnico, Felipe Rodríguez, afirmó que hasta esa instancia no ha llegado ni el fallo ni alguna instrucción para que se lo aplique. Además, como Wilster presentó un memorial haciendo notar errores del Tribunal que supuestamente contravienen el Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo, no corresponde hacer ninguna modificación en la tabla.

Según esta posición oficial liguera, Bolívar (41) le saca a Oriente cuatro puntos de ventaja y no sólo dos si acaso fuera aplicada la resolución. El presidente de la Academia, Guido Loayza, opinó que “si esto se declara nulo, nos va a alegrar para que el título se defina en cancha”. Miguel Antelo, de Oriente, considera que “dos firmas son suficientes para dar por válido una resolución bien estudiada”.

Entrevista

S. Berríos: ‘La resolución no se toca, es cosa juzgada’

El abogado Santiago Berríos Caballero, expresidente de la AFLP, sostiene que un fallo con dos firmas es válido si los juzgadores fueron tres.

— ¿Considera usted que es válido el fallo del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la Federación Boliviana de Fútbol en la demanda de Oriente contra Wilstermann?

— ¿Cuántos miembros hay en el Tribunal en este momento?

— Cuatro

— Entonces se necesitan tres firmas para ser mayoría; pero en el supuesto caso de que fueran sólo tres los miembros, dos firmas serían las suficientes.

— En este caso, el abogado Monterrey presentó su excusa. Quedaron tres y uno de ellos emitió voto disidente.

— Está claro, dos votos son suficientes cuando son sólo tres los miembros. Lo único que hay que tomar en cuenta es el número de miembros que analizaron este caso.

— El artículo 41 del Código Disciplinario señala que debe haber tres firmas positivas para validar el fallo.

— Ese fallo con sólo dos firmas es válido y el error de la Federación Boliviana de Fútbol es el no haber completado con el número de miembros que indica el reglamento (cinco). Ellos son los únicos responsables de que se haya presentado esta figura. No hicieron su tarea; pero habiéndose quedado sólo tres miembros, es suficiente que la resolución tenga sólo dos firmas.

— ¿Qué puede suceder ahora que Wilstermann ha enviado al Tribunal un memorial devolviendo el fallo porque argumenta que tiene errores?

— No tiene que pasar nada. Si acaso el Tribunal ha notificado con esa resolución, no se puede tocar (la misma) porque ha adquirido cosa juzgada y, por tanto, se tiene que dar cumplimiento.

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