A propósito de las previsiones que la Conmebol adopta en su Estatuto acerca de la conducta que deben observar sus miembros, se hace énfasis en el segmento de obligaciones a cumplir y se subraya puntualmente que sus afiliadas deben observar la normativa siguiente:
Administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos ni en los de sus miembros. Esta obligación se extiende igualmente a los clubes, federaciones territoriales o regionales, ligas y cualquier otra entidad organizada afiliada o integrada en una asociación miembro. Asimismo, la violación o incumplimiento de las obligaciones precedentes por una asociación miembro puede ser reprendida con su suspensión y la imposición de las sanciones previstas en el presente Estatuto y restante
normativa de la CONMEBOL.
Se apunta también que son causales para la suspensión total o parcial de una Asociación Miembro: La no adaptación, observancia y/o vulneración de los Estatutos y Reglamentos de una asociación miembro, a lo dispuesto en los Estatutos y restante normativa de la FIFA y de la CONMEBOL.
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