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lunes, 19 de marzo de 2018

El Tribunal de Resolución de Disputas en el limbo

Lo haremos didáctico. En fecha 26 de julio de 1993 se promulga el Decreto Supremo 23570 que INCORPORA AL DEPORTISTA PROFESIONAL A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO. En fecha 7 de julio de 2004, se promulga la ANTERIOR LEY DEL DEPORTE No. 2770 y en su Capítulo V, Artículo 11, parágrafo IV. establecía que: “La relación laboral que vincule al deportista con el club, estará sujeta a la Ley General del Trabajo y el D.S. No. 23570, de 26 de julio de 1993. En el caso del fútbol profesional, estará sujeta a reglamentación especial.

El Reglamento de la citada Ley dictada mediante D.S.27779 de fecha 8 de octubre de 2004 en su Artículo 1º señalaba: “Para los efectos del presente estatuto, se considera jugador a la persona que habitualmente y como medio de vida se dedica a la práctica del fútbol, vinculado a una institución deportiva a través de una relación contractual dentro los márgenes y reglamentaciones que establecen: la FIFA, la F.B.F., la L.F.P.F, la A.N.F y en general la legislación que sobre el rubro se halla vigente en el territorio nacional.”. Es decir, se respetaba la Ley General del Trabajo y el D.S. 23570 de fecha 26 de julio de 1993, como señalaba la Ley del Deporte No. 2770 en su Artículo 11.

Este Reglamento en su Artículo 36., creaba el TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, que se constituía en la única instancia jurisdiccional deportiva con facultades expresas, exclusivas y únicas para conocer, tramitar y resolver controversias derivadas de la interpretación, aplicación y cumplimiento de los contratos deportivos suscritos entre el jugador y un club de fútbol”. Es decir, contraviniendo a la Ley General del Trabajo, que es brazo ejecutor en materia laboral del Poder Judicial. En realidad un Tribunal al margen de la Ley.

El ANTERIOR Estatuto de la F.B.F. aprobado en el mes de junio de 2011, le otorgaba al Tribunal de Resolución de Disputas, las mismas prerrogativas señaladas en el Reglamento de la anterior Ley del Deporte señalado en su Artículo 49 y en el Artículo 50 de su Reglamento.

En la actualidad, la NUEVA LEY NACIONAL DEL DEPORTE No. 804 promulgada en fecha 11 de mayo de 2016, establece en su Artículo 43, que “El deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada a un club mediante un contrato de trabajo, con todos los derechos y beneficios que la LEGISLACIÓN LABORAL le otorga, ampliado al cuerpo técnico y de apoyo deportivo de los clubes profesionales.

El REGLAMENTO de esta actual Ley No. 804, dictado mediante D.S. No. 3116 en fecha 15 de marzo de 2017, NO ESTABLECE la EXISTENCIA del TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, más por el contrario la citada Ley lo SEPULTA al ABROGAR el D.S. No. 27779 de 8 de octubre de 2004.

El actual TRUCHÍSIMO Estatuto de la F.B.F. en su Ar. 19, numeral 6, nombra al Tribunal de Resolución de Disputas, como a los directores, primer vicepresidente y segundo vicepresidente del Comité Ejecutivo sin ninguna atribución. Y pensar que con ese instrumento se van a llevar adelante las elecciones del 10 de abril del presente. Una aberración.

En síntesis, en nuestro ordenamiento jurídico, NO EXISTE el TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS que inconstitucionalmente administraba materia laboral en el ámbito del fútbol, competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional dependiente del Poder Judicial del País en materia social sujeta a la Ley General del Trabajo, D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 y demás normas laborales en vigencia. Clarísimo… ¿Verdad?

Dr. Edgar Linares Mariscal,

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